Las limitaciones impuestas por un gobierno civil han de ser “proporcionadas al fin perseguido” y, en ningún caso, la pandemia puede legitimar “la supresión del derecho fundamental de libertad religiosa”, afirma Rafael Palomino, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado.
13 de marzo de 2020, España. Se declara el Estado de Alarma por la crisis sanitaria del COVID19; lo impensable se había tornado real y los católicos asisten al cierre de templos y anulación del culto público, algo que no se había conocido desde los años 30 del pasado siglo. Aunque hubo una serie de medidas prácticamente “universales” en el caso de las diócesis españolas, en lo relativo al cierre total de los templos y limitación del culto público, no todas optaron por la misma solución: hubo lugares en los que se aconsejó el cierre de parroquias y otros en los que, siguiendo las medidas sanitarias exigidas, continuó siendo posible asistir a la Santa Misa, por ejemplo.
Una coyuntura que conjuga dos instancias: la civil y la religiosa y que ha llevado a cierto desconcierto por parte de algunos fieles que se han preguntado hasta qué punto, en una sociedad libre y democrática, una autoridad civil puede decidir sobre la práctica religiosa.
La pandemia continúa presente en nuestras vidas y, consecuencia de ello, seguimos viviendo confinamientos parciales, cierres de zonas, etc., lo que lleva a preguntarnos, ¿volveremos a ver iglesias cerradas? Con estas preguntas sobre la mesa hablamos con el catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Palomino para conocer qué puede exigirse y qué no, en unas condiciones que, ya de por sí, alteran y condicionan los parámetros normales en los que se asienta nuestra vida social y, por tanto también, religiosa.
P- 有人声称,疫情成了政府限制宗教自由甚至禁止民众前往宗教场所的“完美借口”。这种说法在多大程度上属实?一个民事政府能否在宗教场所等区域设置限制?宗教自由是否曾以健康相关的“借口”遭到侵犯?

R.P. ——类似这样的声明 疫情被用作限制宗教自由的借口。 necesita ser contrastada o probada con datos ciertos. No tengo datos que me permitan decir que esa afirmación es cierta o falsa. Sí que he podido comprobar que, dentro y fuera de España, se han producido acciones puntuales de la autoridad pública que han supuesto una limitación ilegal del derecho fundamental de libertad religiosa. Esas acciones deben ser denunciadas. Es igualmente cierto que la autoridad pública puede limitar los derechos fundamentales: no existen derechos ilimitados. Pero las limitaciones tienen que ser proporcionadas, idóneas, necesarias al fin perseguido. En este caso, proporcionadas a la finalidad de preservación de la salud pública. Y desde luego lo que no legitima la pandemia es la supresión del derecho fundamental de libertad religiosa, ni siquiera bajo la declaración de estado de alarma.
La actitud de los ciudadanos
P- 在西班牙,尤其是在疫情初期,主教们对于是否完全关闭教堂的决定因教区而异:有些教区完全关闭教堂,而有些教区则允许在教区神父做出相应决定的情况下,在一定限制下继续举行宗教仪式,等等。这导致人们对参加宗教仪式的“必要性”感到困惑。哪些行为是允许的,哪些行为是不允许的?信徒们是否总是应该遵守政府的决定,即使他们认为这些决定不公正或不合理?
R.P. —Es normal que las decisiones de los obispos españoles no hayan sido exactamente iguales, uniformes. No es idéntica la incidencia del virus en todo el territorio nacional, no es igual la situación de la Comunidad de Madrid que la de Cantabria o la de Melilla, por poner unos ejemplos conocidos. ¿Qué se puede exigir o no de las autoridades eclesiásticas, de los obispos, de los párrocos? Me parece que el punto de partida es parecido al que se plantea en el ámbito secular. Veámoslo. Conforme al canon 213 del Código de Derecho Canónico —norma básica y suprema que rige la Iglesia católica— los fieles cristianos tienen derecho a recibir los bienes espirituales, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos. Se trata de un verdadero derecho fundamental, no de un brindis al sol, algo necesario para que los fieles. Recuérdese que, como decíamos antes, no hay derechos ilimitados: éste tampoco lo es. Pero la limitación (que no la supresión, sería gravísimo) del derecho a la recepción de los bienes espirituales debe adoptarse con la prudencia propia de la buena autoridad, es decir, de forma proporcionada, idónea y necesaria, cumpliendo las exigencias normativas de la autoridad civil, por supuesto, pero no guiándose solo por criterios de conveniencia u oportunidad.

No podemos reducir a Dios a la pantalla del teléfono o del televisor: el Verbo de Dios se hizo carne, no pantalla, ya me entiende lo que quiero decir: en la medida de lo posible, con prudencia, los bienes de salvación tienen que llegar a las personas y las personas tiene que llegar a la casa de Dios también en cuerpo, porque no somos solo espíritu ni mucho menos somos una imagen en una pantalla.
Por otro lado, los fieles deben cumplir todas las prescripciones legítimas de la autoridad civil (aunque no nos gusten las personas que en un momento determinado ocupen cargos públicos) incluso cuando estén en desacuerdo o consideren —¡todos llevamos dentro un gobernante alternativo!— que las cosas se pueden hacer mejor, mucho mejor. Y si se considera seriamente que las decisiones de la autoridad son injustas o desproporcionadas, lo que corresponde en la conducta de un fiel cristiano que, por serlo, es un buen ciudadano (o quiere serlo) es impugnar esas decisiones administrativas ante los tribunales de justicia.
P- 在所谓的“第二波”疫情中,尽管防控措施有所放松,我们仍然会看到类似去年九月伊维萨岛的情况:当地政府颁布法令“暂停宗教活动”,却同时允许更多人流密集的场所开放和开放。从法律角度来看,这类做法是否合理?或者,是否有必要、是否应该提起上诉?
R.P. — La supresión de las actividades de culto por parte de la autoridad pública es un contrasentido, es un despropósito, es un paradigma de la arbitrariedad. La autoridad civil no puede, en razón de los estados de alarma, suprimir los actos de culto. Está totalmente fuera de su competencia. Lo que puede hacer es limitar proporcionalmente los aforos de los lugares de culto o establecer medidas en pro de la seguridad o la salud públicas. 诚然,公共当局往往以物质标准来评判事物,导致他们认为民众的“基本服务»实际上只有两件事:在超市购物和在医院接受治疗。这种观点忽略了基本人权的根基和人类的精神本质,实属谬误。从法律角度来看,此类决定、法规或行政决议均属非法,必须予以质疑,这不仅是为了维护自身利益,更是为了提醒公共当局,基本人权限制了他们的专断权力。.





