Martin Buber comienza uno de sus libros clásicos Eclipse de Dios con esta frase: «El verdadero carácter de una época se reconoce sobre todo por la relación imperante entre religión y realidad».
Como dice Olegario González de Cardedal, pasar de las consecuencias de la guerra civil a un proyecto de pacífica convivencia civil fue el objetivo primordial de la Constitución de 1978. Esta actitud de principio repercutió también sobre las cuestiones religiosas y la izquierda y el nacionalismo político querían alejarse todo lo posible del franquismo. Desde esta perspectiva general hay que situar el que, para muchos, las cuestiones de Dios, religión e iglesias fuesen vistas a la luz de lo anterior como algo represor que debía ser evitado.
El debate religioso en la elaboración de la Constitución de 1978
Por ejemplo, el representante del PSOE Gregorio Peces Barba justificó su «salida» de la Ponencia constitucional por su oposición a la mención constitucional de la Iglesia Católica en el que sería el art. 16.3 de la Constitución (ninguna confesión tiene carácter estatal, pero los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones) y al que se opuso su partido por considerarla una confesionalidad solapada.
Más allá de esta postura, se pensaba que predominaba la conciencia general de que la concordia, el entendimiento colectivo entre grupos humanos, partidos, ideologías, regiones y religiones, debía prevalecer sobre posibles y legítimas reclamaciones.
Paz o verdad: el dilema moral de la Transición
Hay dos imperativos morales que el hombre tiene que conjugar y muchas veces no sabe cómo. En la fachada de la Casa Museo de Unamuno en Salamanca está escrita la frase: «Primero la verdad que la paz». Ahora bien, él se refería a la paz personal, a la búsqueda necesaria de la verdad que le precedía y antecedía. El contexto era su lucha existencial. En el momento de la transición española y de la redacción de la Constitución, prevaleció en las conciencias, la afirmación «Antes la paz que la verdad».
Y aquí es donde encontramos las dificultades que para algunos españoles ofrecía el texto de la Constitución de 1978 (fecha en la que el 90,5% de los españoles se declaraba católico) porque silenciaba las afirmaciones que sobre Dios habían precedido prácticamente en el preámbulo de casi todas las anteriores Constituciones españolas con excepción de la propuesta por la República en 1931, comenzando por la de las Cortes de Cádiz que hace dos afirmaciones capitales. Una la que abre el texto: «En el nombre de Dios todopoderoso, Padre Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la Sociedad». Y el artículo 12: «La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».
¿Constitución sin Dios para un pueblo cristiano?
En la actual Constitución española no hay ni nominación, ni invocación ni referencia explícita alguna a Dios. El problema fue planteado sólo por el senador independiente de Soria Fidel Carazo al que se le unieron otros dos senadores de UCD y el Almirante Gamboa quienes pusieron como condición para dar su voto positivo a la Constitución, que se admitiera la siguiente enmienda: «España reconoce a Dios como fundamento inspirador del derecho y base transcendente de los valores humanos». A ellos se les unió algún otro grupo, que no encontró eco en la sociedad ni en la Iglesia española. En los partidos políticos y en las ponencias constitucionales había una convicción compartida: la religión no debía ser de nuevo un problema que dividiera a los españoles.
La Comisión permanente de la Conferencia Episcopal Española el 28 de septiembre de 1978 publicó una nota a propósito del Referéndum constitucional del 6 de diciembre. En ella los obispos mostraban su reconocimiento a los valores que la Constitución ofrecía a la vez que mostraban algunos reparos y reservas. Y concluían: «Consideramos que no se dan los motivos determinantes para que indiquemos o prohibamos a los fieles una forma de voto determinante».
Monseñor José Guerra Campos, obispo de Cuenca, en una Carta Pastoral asumida por los obispos de Vitoria, Orense, Sigüenza-Guadalajara, Ciudad Rodrigo, Tenerife y Orihuela, preguntaba en el título: «¿Constitución sin Dios para un pueblo cristiano?». El presupuesto de esa interrogación era que, si se trata de un pueblo mayoritariamente cristiano, no se puede enunciar lo esencial de su orientación moral, de su proyecto de sentido y de su norma jurídica constitucional, sin nombrar a Dios.
San Juan Pablo II en una conversación privada llegó a decir al Cardenal Bueno Monreal arzobispo de Sevilla y al Cardenal Tarancón, arzobispo de Madrid: «Ustedes han consentido en España una Constitución atea». El cardenal Bueno Monreal le contestó: «Es una Constitución aconfesional, reconoce la autonomía al poder civil y autonomía religiosa».
Modelos europeos de relación entre Dios y Constitución
La situación en el resto de las constituciones europeas es diversa: desde las que comienzan con una invocación a la Santísima Trinidad como Irlanda y Grecia, hasta las que mantienen las designaciones divinas que vienen de siglos como es el caso peculiar de Inglaterra, a las que no entran a la cuestión y piensan que la afirmación de Dios queda subsumida desde su único lugar verificable: la libertad de los hombres, a la que se respeta y asigna su lugar propio entre los derechos y libertades que se regulan. La Constitución Federal de la Confederación suiza, en su versión de 1999, comienza así: «En el nombre de Dios Todopoderoso, el pueblo y los Cantones suizos…».
Especial mención merece la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania del 23 de mayo de 1949: «Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres y animado de la voluntad de servir a la paz del mundo como miembro en pie de igualdad de una Europa unida, el pueblo alemán…». Aquí no sólo se hace una nominación de Dios, sino que se afirma la responsabilidad de los legisladores ante Él. Es concebido como el frontal de legitimidad, por un lado, de exigencia y de juicio por otro, ante el cual las leyes tienen su último sentido, fundamento y defensa. Detrás se vislumbra la experiencia de los 12 años de nazismo, surgido en un primer momento del voto democrático de los alemanes.
La laicidad surge para la defensa de las minorías, como ámbito de libertad para todos y nunca puede ser utilizada para represión de las mayorías a partir de una ideología o grupo dominante que se eleva a intérprete absoluto como guardián único de la nación o de la república. En este punto exacto se sitúa la Constitución polaca que eligió una vía media, de forma que creyentes y no creyentes se encuentran representados en esa Carta Magna.
El texto dice así: «Nosotros la nación polaca, todos los ciudadanos de la República, tanto aquellos que creen en Dios como origen de la verdad, la justicia, el bien y la belleza, así como aquellos que no comparten tal fe, pero respetan los valores universales como provenientes de otras fuentes, iguales en derechos y obligaciones hacia el bien común … reconociendo nuestra responsabilidad ante Dios o ante nuestra conciencia».
Fundamento moral y consecuencias culturales
Al poner la palabra Dios en un texto constitucional estamos rompiendo la horizontalidad de la historia y de la vida humana; estamos sabiéndonos superiores a nosotros mismos; estamos aceptando la precedencia del bien y la soberanía de la Verdad sobre el hombre como potencia que lo cualifica y como poder que lo juzga, de forma que no se puede declarar al mal bien o al bien mal. Al proferir el nombre de Dios, cada uno estamos sabiéndonos iguales a quienes tienen el poder porque también ellos están remitidos a su juicio y verdad. Ellos, lo mismo que nosotros, deben obedecer a una legislación, que no es pura ley, sino que debe estar fundada en la justicia.
Ortega repetía que Dios es una cuestión de todos, un problema civil y no sólo de los creyentes sino también de los pensantes. Rahner afirmaba que una cultura o universidad que no se atreven a hablar de Dios, y que no tienen un lugar público para Él, no pueden tener lugar público para hablar de metafísica y de ética, del ser y del deber. No son estos más evidentes que Dios y no han ocupado en las conciencias ni ocupan hoy más espacio real que Él.
Balance histórico y juicio crítico
El cardenal Marcelo González, arzobispo de Toledo y primado de España, publicó días antes del referéndum constitucional del 6 de diciembre de 1978 una carta titulada Ante el referéndum sobre la Constitución, en la que alertaba: sobre la gravedad de proponer una Constitución agnóstica en una nación de bautizados cuya inmensa mayoría no había renunciado a su fe, pudiendo convertirla en manos de los sucesivos poderes públicos en un “salvoconducto para agresiones legalizadas contra derechos inalienables del hombre”, haciendo referencia a la posibilidad de introducir legalmente en España el aborto; sobre el sometimiento de la gestión de los centros educativos a trabas que favorecían las tácticas marxistas; sobre la no consideración de los valores morales de la familia (hablando de la futura ley del divorcio como “fábrica ingente de matrimonios rotos y de huérfanos con padre y madre”).
No imaginaba el prelado las leyes que se aprobarían en las siguientes décadas o las excarcelaciones de condenados por los crímenes de ETA no arrepentidos ni colaboradores de la justicia que estamos viviendo en la actualidad.
En 2004 vendría el debate sobre la no inclusión de una mención a las raíces cristianas de Europa en el proyecto de la nonata Constitución Europea. D. Marcelo y los 7 obispos que se adhirieron a su carta, tachados por alguna prensa como integristas, vieron venir la degradación moral de España que ha hecho posible nuestra Constitución y que contemplamos hoy en día.
También es justo señalar que en junio se cumplen 30 años de gobiernos del PSOE, que junto a los 5 años de UCD y los 14 del PP, convierten a estos partidos en los artífices por activa o por pasiva de nuestra actual situación moral. Ojalá una futura reforma constitucional ponga sus bases sobre cimientos más firmes, respetando a la vez la libertad y diversidad de los españoles.




