España

Jumilla, libertad religiosa y polideportivos: el contexto que falta

La Conferencia Episcopal Española ha respaldado la postura de la Comisión Islámica de España sobre las manifestaciones religiosas en espacios públicos, pero fuentes jurídicas consultadas apuntan a que es posible que haya cierta confusión jurídica tanto por parte de los políticos como de la Conferencia Episcopal

Javier García Herrería·8 de agosto de 2025·Tiempo de lectura: 3 minutos
Jumilla

Plaza de Jumilla. ©Wikipedia Commons

La Conferencia Episcopal Española (CEE) ha mostrado su respaldo a la postura de la Comisión Islámica de España en relación con la decisión del Ayuntamiento de Jumilla de restringir manifestaciones religiosas en espacios públicos.

En un comunicado, los obispos recuerdan que “las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa”, recogido en el artículo 16.1 de la Constitución española y en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Según la CEE, la única intervención legítima de las autoridades en este ámbito debe darse “únicamente en caso de perturbación del orden público”, siempre evaluada “con objetividad por especialistas y con criterios técnicos”, evitando decisiones “arbitrarias o ideológicas”. Subrayan que, si se aplican restricciones para proteger el bien común, estas deben extenderse a cualquier tipo de manifestación en espacios públicos, no solo a las de carácter religioso.

La nota advierte que limitar estos derechos por motivos religiosos “es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas” y que “no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes”.

¿Qué ha pasado en Jumilla?

El Ayuntamiento de Jumilla generó una fuerte controversia al aprobar, el pasado jueves 7 de agosto, una moción -respaldada por el PP y Vox- que restringe el uso de instalaciones deportivas municipales exclusivamente a actividades deportivas organizadas por el ayuntamiento, prohibiendo expresamente actos religiosos como el final del Ramadán y la Fiesta del Cordero.

La medida ha sido considerada por la comunidad musulmana local como una falta de respeto y un golpe a la convivencia. Mohamed Ajana, secretario de la Comisión Islámica de España, expresó su “preocupación” por una decisión que obstaculiza la libertad religiosa.

Posibles confusiones

La controversia en torno a la decisión del Ayuntamiento de Jumilla de restringir el uso de polideportivos municipales a actividades deportivas organizadas por el consistorio —medida que impide celebraciones religiosas como el final del Ramadán o la Fiesta del Cordero— ha generado críticas tanto a Vox (promotor de la moción) y el PP (que se abstuvo para que saliera adelante), como a la Conferencia Episcopal Española (CEE), que se alineó con la Comisión Islámica para defender la libertad de culto.

Según juristas consultados, la propuesta inicial de Vox incurre en una confusión entre “manifestaciones religiosas públicas” y el uso puntual de un espacio público gestionado por la administración. Mientras las primeras están protegidas por el artículo 16.1 de la Constitución y el artículo 21 (reunión y manifestación), siempre que se comuniquen previamente y no alteren el orden público, el uso de un polideportivo se rige por el derecho administrativo y las competencias municipales (Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local), que permiten al ayuntamiento establecer criterios de utilización.

El Ayuntamiento sí puede limitar el uso de instalaciones a actividades deportivas, pero debe hacerlo de forma neutral y general, no prohibiendo solo las religiosas, porque ahí se abre la puerta a una posible discriminación. Expertos en derecho constitucional consultados por Omnes explican que un ayuntamiento sí puede limitar el uso de un polideportivo exclusivamente a actividades deportivas o prohibir ciertos actos por razones objetivas como la salud pública o el riesgo para las instalaciones. Lo que no puede hacer es vetar una actividad por motivos religiosos ni discriminar entre confesiones: si se autoriza una misa católica, debe permitirse igualmente un rezo islámico, y viceversa. Este principio de neutralidad y no discriminación está protegido por el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Las objeciones a la CEE apuntan a que su comunicado parte de un supuesto erróneo: no se ha prohibido una procesión o acto en vía pública, sino una actividad religiosa dentro de un recinto municipal, donde la autoridad local tiene margen para decidir su uso. De igual modo, el Consistorio podría negar una misa en esas instalaciones con el mismo fundamento. En este sentido, la libertad religiosa (art. 16 CE) no implica un derecho automático a emplear cualquier espacio público para actos de culto, sino la prohibición de discriminación y la obligación de justificar las limitaciones con criterios objetivos y no ideológicos.

La polémica, así, expone la delgada línea entre garantizar derechos fundamentales y ejercer competencias de gestión de bienes públicos, subrayando la necesidad de precisión jurídica en un debate con evidentes implicaciones sociales y políticas.

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