El Tribunal de Briviesca ha emitido una sentencia que estima íntegramente la demanda presentada por el Comisario Pontificio y ordena el desahucio de las exmonjas cismáticas del monasterio de Belorado. La resolución, notificada el 31 de julio a las partes implicadas, reconoce la autoridad legítima del Comisario como Superior Mayor, administrador y representante legal del monasterio, y declara que las exreligiosas deben abandonar el inmueble de forma inmediata.
En su fallo, la sentencia 80/2025 declara “haber lugar al desahucio de la parte demandada” y condena a las exmonjas a “desalojar, dejar libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente”.
El juicio reciente
El juicio tuvo lugar el pasado 29 de julio, tras la suspensión de dos vistas anteriores. En él, la representación del Comisario Pontificio defendió que las monjas que permanecieron fieles a la Iglesia constituyen la única comunidad monástica legítima, y que el Comisario, nombrado por la Santa Sede, es su superior reconocido tanto por el derecho canónico como por el ordenamiento civil español. Por su parte, las exreligiosas ejercieron su derecho a la defensa, aunque sus argumentos no fueron respaldados por el tribunal.
La sentencia es clara al señalar que las demandadas “no han demostrado, como así le competía, que reúnen título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular”, mientras que el Comisario Pontificio aportó pruebas registrales y catastrales que avalan su posición.
La creación de una asociación civil
El fallo también hace referencia a la sentencia 329/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que inadmitió la inscripción de las nuevas asociaciones civiles creadas por las exmonjas tras su ruptura con la Iglesia. Aquella resolución respaldaba la legalidad de las decisiones administrativas que rechazaron el intento de transformación del monasterio en una entidad civil independiente.
Además, el tribunal califica de inválido el denominado “capítulo conventual” celebrado por las exmonjas el 18 de mayo de 2024, en el que declaraban la transformación del monasterio en una asociación civil. Según el juez, dicha reunión carecía de “potestad, legitimación y representación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual”, y sus acuerdos son “nulos y no pueden justificar el derecho a seguir ocupando el Monasterio”.
La sentencia también aclara que la libertad religiosa se reconoce a las personas físicas, no a entidades jurídicas, rechazando así el argumento de las exmonjas que pretendían seguir ocupando el edificio amparadas en ese derecho.
La Oficina del Comisario Pontificio ha expresado que esta decisión judicial respalda plenamente la actuación de la Santa Sede en este caso, y que la diócesis seguirá actuando con “prudencia, firmeza y espíritu de comunión” en la recuperación del complejo monástico.