La Secretaría de la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE), ha manifestado este lunes su honda preocupación por el asunto C-12/25, Bisdom Gent, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativo a la supresión de datos personales de los registros bautismales, tras el dictamen emitido el 1 de octubre por la Abogada general del Tribunal de Justicia de las Unión Europea, Laila Medina, de nacionalidad letona.
Die Comece, cuyo secretario general es el sacerdote español Manuel Enrique Barrios, considera que “varios elementos expresados en el Dictamen suscitan inquietudes e interrogantes”.
Borrar nombre y apellidos priva al registro de significado y valor
Zum Beispiel, “borrar el nombre y apellido de la persona bautizada del registro de bautismo priva por completo a dicho registro de su significado, valor y propósito. Este aspecto crucial parece haber sido descuidado”. Según la Comece, “el dictamen también carece de un análisis del impacto de esta omisión en los intereses y derechos de terceros”.
Además, a su juicio, las consideraciones relativas a la posible “angustia emocional” (mencionado por la Abogada General) que podría resultar de conservar los datos de una persona en un registro bautismal “tampoco son convincentes”.
Registros bautismales, pilar fundamental del funcionamiento y la organización interna de la Iglesia
El órgano de las Conferencias episcopales teme que, de confirmarse, la orientación que ofrece el Dictamen, “pueda generar una importante incertidumbre jurídica para los responsables del tratamiento de datos eclesiásticos en todos los Estados miembros de la UE. Esto es especialmente grave porque dicha incertidumbre afectaría a los registros bautismales, que constituyen un pilar fundamental del funcionamiento y la organización interna de la Iglesia, y son vitales para que esta pueda cumplir su misión”.
Opinión de la Abogada General: los ciudadanos tienen derecho a solicitar la supresión
La Abogada General concluyó el pasado día 1, según el comunicado 139/26, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica también a los registros de bautismo de la Iglesia católica, y que, en principio, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales de dichos libros sacramentales.
La opinión de la letrada europea, difundida la semana pasada por el Tribunal comunitario, no es vinculante para el Alto Tribunal cuando dicte sentencia, aunque no es infrecuente que marque tendencia en sus fallos.
En este caso, subraya que el derecho a la protección de datos no es automático, sino que corresponde a los tribunales nacionales ponderar caso por caso los derechos a la vida privada y la protección de datos del afectado frente a la autonomía institucional y la libertad religiosa de las iglesias.
Cuestión prejudicial planteada por la Justicia belga
El caso de litigio responde a una cuestión prejudicial planteada por la justicia belga después de que un ciudadano solicitara a la Diócesis de Gante (noroeste de Bélgica) que borrara cualquier referencia a su persona de sus registros.
Aunque la Diócesis anotó su salida de la Iglesia tachando sus datos, los mantuvo de forma legible, lo que llevó a la Autoridasd Belga de Protección de Datos a ordenar su supresión, una decisión que la Diócesis impugnó a la justicia belga, que a su vez consultó al Tribunal de Justicia de la Unión.
Rechaza la práctica de la anotación marginal con los deseos del interesado
Un punto clave del dictamen de la Abogada general es su rechazo a la solución de añadir al registro bautismal una anotación marginal con los deseos del interesado.
La Abogada Medina se distancia así “del hecho de que, en diversos ordenamientos jurídicos y modelos de relaciones Estado-Iglesia, la jurisprudencia nacional de los Estados miembros de la UE ha aceptado esta práctica como una solución jurídica totalmente adecuada en caso de solicitudes de supresión de registros bautismales”, señala la Comece.
Borrar el nombre y apellido de la persona bautizada del registro de bautismo, como se ha informado arriba, priva por completo a dicho registro de su significado, valor y propósito.
Para evitar malentendidos, es importante destacar, según la Comece, “que en la Opinión no se reconoce ningún derecho general o automático a borrar datos de los registros bautismales”.
Discurso del Papa en Metz
El Papa León XIV, citando el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), recordó en su Discurso en Metz que el principio de laicidad que rige la vida de los Estados también presupone el respeto por parte de las autoridades nacionales y europeas a la autonomía de las Iglesias y la promoción de su libertad de organización, expresión y culto.
El criterio vigente de la Iglesia católica ha sido expresado el año pasado por el Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano, que emitió una nota sobre la imposibilidad de cancelar el bautismo del Registro parroquial. Pueden consultar hier los argumentos.
La Comece espera con interés la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que se prevé para los próximos meses, y “confía en que establezca una postura más favorable con respecto a la protección de los registros bautismales frente a la eliminación”.
Algunos antecedentes jurídicos
El Tribunal Supremo consideró en 2008 que los libros de bautismo no eran “ficheros” de datos personales en el sentido de la entonces vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Su argumento central fue que el libro bautismal recoge un hecho histórico —que una persona fue bautizada en una fecha determinada—, pero no constituye un registro actualizado de los miembros de la Iglesia.
Por eso, el Supremo rechazó que una persona pudiera exigir la cancelación del asiento bautismal por haber apostatado. La apostasía no hacía que el hecho histórico del bautismo dejara de ser verdadero.





