Ecología integral

Elisa Lisiero: “El acompañante espiritual debe tener una comprensión justa de su papel de mediador”

Entrevistamos a una experta del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre los mecanismos para proteger a los fieles frente a los abusos de poder y conciencia.

Javier García Herrería·16 de diciembre de 2025·Tiempo de lectura: 4 minutos
Elisa Lisiero

Elisa Lisiero es funcionaria del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida y profesora investigadora de la Universidad de la Santa Cruz, en Roma. Se ocupa principalmente del estudio de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, con especial atención al estatuto jurídico de los fieles dentro de estas realidades agregativas.

Hace unos días participó en un congreso sobre La libertad como un bien jurídico en la Iglesia, en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra. El Derecho Canónico puede parecer complejo, pero es la estructura que permite que la Iglesia pueda desarrollarse de una forma sana. 

¿Qué ha querido subrayar en su conferencia sobre la libertad en el interior de las asociaciones y movimientos?

He querido subrayar una idea fundamental: que la libertad que tiene un fiel en el interior de cualquier asociación o movimiento no es algo absoluto. Es una libertad que debe inscribirse siempre dentro de unas coordenadas muy precisas: dentro del marco del derecho asociativo, del contexto de las normas canónicas y, por supuesto, dentro de la estructura organizativa y los estatutos de cada comunidad.

Sin embargo, el punto crucial es que esta libertad se refiere en primer lugar a los derechos fundamentales de los fieles. Esto presupone el reconocimiento de una prioridad absoluta de su condición de fiel de la Iglesia. 

Las tensiones o los problemas a nivel de libertad ocurren precisamente cuando esta dimensión fundamental –que pertenece a la dimensión constitucional del “ser fiel”– no se considera suficientemente. Esto puede deberse a diversos factores, como una visión errónea del carisma, desviaciones que conducen al abuso de autoridad o al no reconocimiento adecuado del estado de vida de cada persona, una concepción equivocada de la obediencia, especialmente en aquellas asociaciones en las que hay secciones de miembros con formas de vida en común. 

¿En los últimos años muchas instituciones de la Iglesia han cambiado parte de sus estatutos para adecuarlos a las nuevas normativas de la Santa Sede? 

Los cambios más frecuentes se han producido para adecuarse al “Decreto General del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre las Asociaciones de Fieles», publicado en 2021. En ese texto se regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, en particular la duración máxima de los mandatos en el órgano central de gobierno (cf. Arts. 1 y 2 Decreto General 2021) y la representatividad, que se refiere a que todos los miembros pleno iure se vean representados en la elección del órgano central, es decir, que tengan voz activa, directa o indirecta, en la constitución de la instancia que elige al órgano central de gobierno a nivel internacional (cf. Art. 3 Decreto General 2021).

Como parte de un proceso ordinario, algunas instituciones también han hecho modificaciones en sus estatutos porque era necesaria una actualización tras haber pasado varios años desde la fundación o de la última revisión.  En algunos casos, ha sido necesario hacer cambios porque se presentaron aspectos problemáticos, relativos a las condiciones de vida de los miembros o al estilo de gobierno. 

¿Qué derechos concretos de los fieles está tratando de proteger la Iglesia en los últimos años en el ámbito del acompañamiento espiritual?

Un derecho que normalmente se reclama es el derecho a la tutela de la intimidad, establecido en el canon 220 del Código de Derecho Canónico, que señala que “a nadie le es lícito violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad”. De acuerdo con este derecho, se debe reconocer a los fieles la libertad de elegir a la persona a la que manifestar su conciencia, ya sea el confesor o el acompañante espiritual. Cabe recordar que, en el caso de la confesión, existe explícitamente el derecho a elegir el confesor (cf. c. 991), y que, para los religiosos, se establece que los superiores tienen que reconocer la debida libertad acerca del sacramento de la penitencia y de la dirección espiritual (cf. c. 630 § 1).

¿Qué mecanismos existen o deberían fortalecerse para que una práctica de acompañamiento no se convierta en una forma de control o coacción espiritual? 

El primer aspecto es que haya libertad en la elección del acompañante o director espiritual, como ya dije. Otro aspecto fundamental es la preparación de los que ejercen estas funciones, comenzando por una formación teológica adecuada y continuando por la necesidad de que alcancen un determinado grado de madurez humana, cristiana y espiritual. 

El acompañante también debe tener una comprensión justa de su papel de mediador en la búsqueda de la voluntad de Dios, sin sustituir en ningún modo a la persona y su conciencia. En realidad, los abusos espirituales y de conciencia se originan a veces por esto: cuando se sustituye a la persona en su búsqueda de la voluntad de Dios.

Por último, también hay que evitar toda forma la confusión entre el foro interno y el foro externo, que puede suceder, sobre todo, cuando el acompañante espiritual ejerce también cargos de autoridad en la asociación y utiliza las informaciones recibidas en el contexto del acompañamiento para gobernar.  

Por parte de quien es acompañado se requiere un cierto grado de libertad para acudir al acompañamiento espiritual. Debe buscar consejo, pero no debe buscar que elijan o decidan en su lugar. 

Es muy importante que los fieles conozcan sus derechos a nivel eclesial, porque creo que muchas de las desviaciones ocurren porque hay una falta de conocimiento de los propios derechos y de los bienes jurídicos que se ven comprometidos.

¿Hay algún mecanismo concreto que se esté pensando introducir en el Código de Derecho Canónico para evitar, en general, los abusos de poder y espirituales?

Actualmente se está reflexionando mucho, a nivel doctrinal, sobre estos temas. Hay que precisar que, en el actual ordenamiento canónico, hay una ley penal sobre el abuso de la potestad, del oficio o del cargo (c. 1378). Algunos casos de abuso de poder podrían ser reconducidos a este supuesto penal. Acerca de los abusos espirituales, no hay definiciones universalmente reconocidas, ni tampoco protección penal, aunque se está avanzando en este campo.

A propuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Papa Francisco, el 22 de noviembre de 2024, aprobó la constitución de un grupo de trabajo, presidido por el Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, para ver la posibilidad de tipificar el delito de “abuso espiritual” y presentar propuestas concretas al respecto. 

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