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Basílicas, santuarios, colegiatas… ¿qué diferencia a los distintos lugares de culto?

La Iglesia posee diversos tipos de templos, pero cada uno de ellos posee una naturaleza específica que viene recogida en el Código de Derecho Canónico.

Alejandro Vázquez-Dodero·8 de agosto de 2025·Tiempo de lectura: 5 minutos
culto

©Pascal Bernardon

Dios está en todos sitios, sin ser Dios cada uno de esos sitios ni su totalidad. Así, el creyente, que quiere tratar a ese Dios de quien se siente criatura y a quien ama, podrá tratarle siempre, se encuentre donde se encuentre.

En puridad “donde” uno trata a Dios es en su alma, el fondo de su corazón, donde habita, al ser Amor Puro. Ese es el “lugar” por excelencia para encontrarse con Él.

Naturalmente ese trato será distinto en función de las disposiciones interiores de cada uno, así como de las circunstancias que le acompañen. No es lo mismo tratar a Dios en estado de gracia que en pecado, o tratarle en un ambiente convulso y agitado –que se puede– o pacífico y relajado.

Ahora bien, es cierto que el lugar externo, el ambiente, ayuda a encontrarse con Dios y tratarle con mayor profundidad, piedad, recogimiento y devoción. Nos referimos a los lugares sagrados, en los que, además de encontrarme personalmente con Dios, puedo hacerlo también a través de la liturgia, que es la celebración de los misterios divinos. 

Templos dedicados al culto

Se trata de los lugares sagrados físicos destinados al culto común, a la liturgia, a la celebración pública de la oración y los sacramentos, núcleo de nuestra fe católica. 

Vienen recogidos en los cánones 1205 y siguientes del Código de Derecho Canónico, regulador de los bienes temporales de la Iglesia, incluyendo su administración, adquisición, conservación y disposición. Establecen las normas para la gestión de los bienes eclesiásticos, tanto materiales como inmateriales, y el modo como deben ser utilizados para el bien de la Iglesia y sus fines.

Esos lugares sagrados son dedicados y bendecidos por el ordinario, normalmente el obispo, lo que se hará constar en acta; por lo que no cualquier lugar que un fiel considere es lugar de culto.

Naturalmente en un lugar sagrado sólo se admitirá lo que favorezca el culto, la piedad, prohibiéndose lo que no esté en consonancia con la santidad de ese lugar.

La iglesia

Se trata de un edificio sagrado destinado al culto divino, a la oración en común y a la celebración de los sacramentos, principalmente la Eucaristía. 

Para su construcción, que respetará las normas litúrgicas y del arte sagrado, es preciso el consentimiento explícito y por escrito del obispo del lugar, quien la bendecirá y, en su caso, la colocará bajo el patrocinio de la Virgen o de algún santo. 

Los fieles tienen derecho a entrar en las iglesias para las celebraciones que haya y su oración, para encontrarse con Dios en el silencio y recogimiento esperable.

Las comunidades de religiosos o conventuales podrán tener su propia iglesia dentro de su convento, denominada “templo conventual”, que sirve como lugar de culto para la comunidad religiosa, así como para los fieles que deseen asistir.

Parroquia e iglesia parroquial

Se trata de una comunidad de fieles reunida en torno a un presbítero que hace presente al obispo diocesano en ese lugar. La comunidad celebra el culto, los sacramentos y la oración, en la iglesia parroquial, presididos por su párroco.

Al párroco corresponde básicamente la administración del Bautismo, la Confirmación en caso de peligro de muerte, la administración del Viático y Unción de Enfermos, la asistencia a los matrimonios, la celebración de funerales, la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual y la celebración eucarística los domingos y fiestas de precepto.

De ordinario la parroquia debe ser territorial, pero donde convenga podrá ser personal en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o por cualquier otra razón apropiada.

Catedral o iglesia catedralicia

Una catedral es el templo donde tiene sede –cátedra– el obispo. Se trata de la principal iglesia de una diócesis o iglesia particular, y desde ella el obispo preside la oración y dirige el culto e imparte su enseñanza. Puede llamarse iglesia Madre o Mayor, para destacar su carácter único y principal en la diócesis.

A diferencia de la catedral, la “colegiata” posee una estructura parecida a la de aquella, si bien no es la sede del obispo.

Basílica

En su génesis greco-romana la basílica era un edificio público prominente destinado a funciones judiciales, a modo de tribunal, pero con el tiempo los cristianos empezaron a usarlo como templo y con fines litúrgicos.

El Romano Pontífice tiene reservada la prerrogativa de titular de un templo basílica, y puede ser declarada “mayor”: en su altar solo puede oficiar el Papa, y actualmente son las romanas de San Pedro, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros. 

También existe la basílica “menor” –actualmente más de 1500 en todo el mundo– habilitada para lucir en el altar mayor determinados signos de la dignidad papal y la unión con la Santa Sede, debiendo ser, al igual que la mayor, ejemplo y referencia para el resto de las iglesias de la zona.

Santuario

Se trata de una iglesia u otro lugar sagrado, debidamente aprobado por el obispo del lugar, al que por un motivo peculiar de piedad peregrinan numerosos fieles: se desplaza al santuario para venerar una imagen o una reliquia determinada, para ganar indulgencias, o por la peculiar significación religiosa e histórico-cultural del lugar.

Hablamos de santuario diocesano si es aprobado por el obispo del lugar, nacional si lo aprueba la conferencia episcopal, o internacional si es la Santa Sede quien lo reconoce como tal.

Algunos santuarios tienen concedidas determinadas gracias cuando así lo aconsejan las circunstancias del lugar y el bien de los fieles que a ellos peregrinan.

Ermita

Es un pequeño templo, normalmente de escasa dimensión y situado en las afueras de los núcleos urbanos, en zonas rurales, que puede tener un uso religioso esporádico. Históricamente ha estado ligada a la figura del ermitaño –de ahí su nombre– y a la práctica de la vida contemplativa.

Capilla

Se trata de un lugar destinado al culto divino en beneficio de una o varias personas físicas, normalmente de pequeñas dimensiones, que para las celebraciones litúrgicas necesita la pertinente autorización episcopal.

Oratorio

Se trata de una pequeña iglesia destinada a la oración personal y en común en beneficio de una comunidad o grupo de fieles. El él puede celebrarse actos litúrgicos, y accederán otros fieles siempre y cuando dé su consentimiento aquel de quien dependa el oratorio.

Cementerios

Son asimismo lugares sagrados aquellos destinados a la sepultura de los cristianos: los cementerios, que contienen las tumbas, nichos o columbarios donde se depositan las cenizas en caso de cremación del cadáver.

De algún modo son lugares de encuentro con Dios, al suponer el último sitio habitado por la dimensión corporal de un hijo de Dios en el momento de su traspaso a la vida eterna.

Los cementerios son espacios destinados a la sepultura de los cristianos, quienes, configurados con Cristo por el Bautismo para toda la eternidad, aguardan la resurrección segunda de Cristo, en la que el alma volverá a unirse a sus cuerpos ya sin defecto alguno ni posibilidad de muerte o descomposición.

Conviene que las iglesias tengan cementerios para la sepultura de sus fieles, lugares ya bendecidos por el obispo; si no es posible cada sepultura debe recibir tal bendición.

Es común que las congregaciones religiosas o algunas familias tengan algún panteón o lugar propio dentro de los cementerios.

Por último, cabe destacar que de ordinario sólo el Papa y los obispos diocesanos y cardenales pueden ser enterrados en el interior de las iglesias, como signo de sucesión con los Apóstoles, a quienes representaron en vida.

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