La decisión de la Cofradía de la Purísima Sangre de Sagunto de mantener la exclusión de mujeres en sus filas ha reabierto un debate que en España nunca termina de cerrarse: el difícil equilibrio entre igualdad y libertad religiosa. La votación interna, en la que una mayoría de cofrades volvió a rechazar la admisión femenina, ha tenido consecuencias inmediatas —como la posible retirada del reconocimiento turístico de la Semana Santa local—, pero sobre todo ha vuelto a colocar en el centro una cuestión de fondo: ¿puede el Estado imponer criterios de igualdad en la organización interna de una entidad religiosa?
El caso no es aislado. Remite directamente a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional en el conflicto de la Cofradía del Cristo de La Laguna en 2024, una resolución que ha sido muy discutida en el ámbito académico. Entre las voces críticas destaca la de Santiago Cañamares, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid, y autor de una publicación sobre la discriminación por razón de sexo en las entidades religiosas (Dykinson, 2026, pp 145-169).
Confusiones y equívocos
El problema no son tanto las sentencias emitidas, sino el enfoque adoptado por los tribunales. Desde esta perspectiva, el primer error es de calificación jurídica. «Las cofradías no son asociaciones civiles ni culturales, sino asociaciones públicas de fieles integradas en la estructura de la Iglesia», explica Cañamares. Esta diferencia «implica que las leyes que deben aplicársele no son las propias del derecho de asociación civil, sino las del eclesiástico». Sin embargo, afirma el catedrático, «el Tribunal Constitucional habría tratado estas entidades como si fueran asociaciones privadas ordinarias, aplicando categorías del derecho civil que no les corresponden».
Esta confusión se agrava cuando el tribunal justifica su intervención con la idea de que las actividades de las cofradías tienen una dimensión cultural. «Es cierto que las procesiones forman parte del patrimonio histórico y social, pero reducirlas a ese plano supone, en la práctica, despojarlas de su significado religioso», señala Cañamares. Y es que el hecho de que algo tenga impacto cultural no lo convierte en una entidad cultural. Las procesiones son culturales porque son religiosas, no al revés.
Un precedente importante
Como advierte esta línea crítica, el tribunal termina sustituyendo el criterio de la propia entidad religiosa por uno externo, lo que choca directamente con el principio de neutralidad del Estado.
En el fondo, lo que se produce es una reinterpretación de la libertad en clave expansiva. Se entiende que el derecho a la igualdad debe prevalecer incluso en ámbitos donde tradicionalmente se ha reconocido un amplio margen de autonomía, como el religioso. Pero esta visión plantea problemas evidentes. La igualdad, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, no implica uniformidad absoluta ni prohíbe toda diferencia de trato, sino solo aquella que carece de justificación razonable.
Cañamares considera que «el precedente del Alarde de Irún resulta especialmente ilustrativo». Esta festividad, que conmemora una victoria militar de 1522, mantiene un modelo tradicional donde los hombres desfilan como soldados. A finales de los años 90, el conflicto por excluir a las mujeres llegó a los tribunales y acabó en el Tribunal Supremo (TS), que estableció en 2008 una distinción clave.
Según el TS, no toda exclusión por razón de sexo es ilícita si se produce en el ámbito de entidades privadas. La clave estaba en distinguir entre lo público y lo privado: cuando el evento es organizado por una administración, la igualdad es exigible en términos estrictos; cuando lo organiza una entidad privada, prevalece la libertad de asociación. Gracias a esta doctrina, hoy conviven modelos distintos sin que uno se imponga sobre el otro.
Aplicado al caso de las cofradías, el paralelismo es claro. La Iglesia no impide que existan cofradías mixtas o incluso exclusivamente femeninas. Obligar a una cofradía concreta a modificar sus estatutos no amplía derechos, sino que restringe la libertad de quienes la integran.
La opinión del TEDH
Aquí aparece uno de los argumentos más delicados pero también más reveladores. Si el Estado puede imponer la admisión de mujeres en una entidad religiosa, ¿qué impediría que en el futuro exigiera la admisión de personas no creyentes, excomulgadas o incluso contrarias a la doctrina que esa entidad pretende defender? La cuestión deja de ser de igualdad de género para convertirse en un problema estructural sobre quién define la identidad de las comunidades religiosas.
No es casual que este debate haya trascendido el ámbito nacional. El caso de Canarias ya ha sido llevado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia ha sido tradicionalmente clara en la defensa de la autonomía de las confesiones. Este tribunal ha reiterado que las comunidades religiosas tienen derecho a organizarse según sus propias normas, la definición de su doctrina o la selección de sus miembros, como parte esencial de la libertad religiosa colectiva.
Desde esta óptica, la intervención del Tribunal Constitucional resulta más que problemática. Se le reprocha haber aplicado una lógica ajena al fenómeno religioso, haber confundido lo cultural con lo doctrinal y haber llevado el principio de igualdad más allá de sus límites razonables. En definitiva, haber intervenido en un ámbito donde el Estado debería mantener una posición de neutralidad.
La explicación de este fenómeno para Santiago Cañamares es clara, «el Tribunal Constitucional actualmente está muy politizado», lo que facilita una interpretación hegemónica y sesgada en algunas de sus sentencias.
El caso de Sagunto, por tanto, no es una simple controversia local ni una disputa interna de una cofradía. Es un episodio más de un debate mayor sobre los límites del poder público en una sociedad plural.



