Vaticano

Nueva ley fundamental para el Estado Vaticano: una mayor precisión técnica y orgánica para el gobierno de León XIV

La nueva ley, que entra en vigor de manera inmediata, reorganiza el ejecutivo, reestructura la función Judicial y precisa varios artículos normativos en el terreno legislativo del Estado Vaticano.

Maria José Atienza·31 de julio de 2026·Tiempo de lectura: 2 minutos
Governorato estado vaticano.

Sede del Governorato del Estado Vaticano ©OSV

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha dado a conocer, esta mañana, la nueva Ley Fundamental del Estado Vaticano.

En una nota explicativa, el Governatorato de la Ciudad del Vaticano señala que esta renovación era necesaria debido a «las nuevas exigencias de gobierno y algunas importantes modificaciones normativas que se han producido en los últimos años».

Con esta promulgación León XIV deroga la última Ley Fundamental, firmada por el Papa Francisco el 13 de mayo de 2023 e introduce una mayor precisión técnica y orgánica con la reestructuración de la función ejecutiva.

La nueva ley define explícitamente el liderazgo y la capacidad de delegación del Presidente de la Gobernación, señala las instancias de la función judicial y añade flexibilidad a la función legislativa al contemplar la delegación excepcional de leyes por parte del Papa y la participación opcional de asesores.

Labor legislativa

En lo referente a la labor legislativa, la nueva Ley destaca que «la función legislativa, salvo en los casos en que el Sumo Pontífice pretenda reservársela o delegarla excepcionalmente en otro órgano, la ejerce la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano». La ley de 2023, sólo observaba la posibilidad de que se ejerciera por el Papa o por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano».

En relación a la participación en las reuniones de la Comisión Pontificia, el nuevo texto clara que el Vicesecretario participa «si se designa» y permite al Presidente de la Comisión Pontificia invitar también al Consejero General. En la ley anterior, se establecía la participación del Secretario y Vicesecretario como asesores.

Asimismo, cambia un punto en el ámbito de la interpretación de las leyes por el Presidente de la Comisión Pontificia que ahora «podrá presentar al Panel una solicitud de dictamen sobre una cuestión jurídica que no requiera una interpretación auténtica» mientras que, en la anterior ley, esta petición había de partir de una institución de la Santa Sede.

Cambio evidente en la función ejecutiva

La tarea de gobierno ejecutiva es la que más cambia con respecto a la ley de 2023, ya que el nuevo texto reelabora profundamente el reparto de responsabilidades entre el Presidente de la Gobernación, el Secretario General y el Subsecretario General.

En este sentido, la nueva ley añade un artículo entero dedicado a definir que el Presidente garantiza la gobernanza del Estado, fija directrices administrativas y de personal, e introduce la posibilidad de delegar funciones ejecutivas en el Secretario General o Adjunto.

León XIV define además la elección del Secretario General que es nombrado por el Sumo Pontífice a propuesta del Presidente, por 5 años. Asimismo recoge que se encarga de la custodia y estampado del sello oficial del Estado, y que actúa bajo las directivas del Presidente.

La nueva ley apunta, además, a la posibilidad eventual de la figura del Vicesecretario/Adjunto, dejando claro que no es un cargo estrictamente obligatorio.

Función Judicial

En lo referente a la tarea judicial, la nueva ley especifica, claramente las instancias judiciales que ejercen la función judicial en el Estado Vaticano: el Tribunal, el Tribunal de Apelación, el Tribunal de Casación y la Promotoría/Procuraduría de Justicia (para investigación y enjuiciamiento), haciendo referencia directa a la Ley del Poder Judicial para su personalidad jurídica.

En este sentido, difiere drásticamente de la redacción de la ley anterior que se refería, de manera vaga a «los órganos establecidos según el sistema judicial y por otros órganos a los que la ley confiere competencia para asuntos específicos».

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