Quiero aclarar que este tema me interesa especialmente: cuando estaba en la universidad, cursé un semestre completo de una asignatura dedicada, en lengua árabe, a las declaraciones islámicas de derechos humanos.
La reciente muerte de Jürgen Habermas, quien en su famoso diálogo con Joseph Ratzinger había reflexionado sobre los fundamentos «prepolíticos» del Estado liberal, vuelve a poner en primer plano una pregunta decisiva: ¿sobre qué bases se sustentan realmente la laicidad y los derechos humanos en nuestras democracias? En ese debate, el filósofo laico reconocía que las tradiciones religiosas pueden ofrecer recursos morales que el Estado no es capaz de producir por sí solo, siempre y cuando se dejen traducir a un lenguaje accesible para todos en el espacio público.
En Occidente damos por sentado que toda persona, por el mero hecho de serlo, posee derechos inalienables, independientemente de su clase social o de su origen. Sin embargo, es importante recordar que esta visión no surgió de la nada, sino que hunde sus raíces en la tradición cristiana.
La libertad y la persona en la herencia cristiana
El gran filósofo alemán Georg Hegel, en su obra “Introducción a la historia de la filosofía”, afirma: “Ni los griegos, ni los romanos, ni los asiáticos sabían que el hombre, en cuanto hombre, nace libre: nada sabían de este concepto. Sabían que un ateniense, un ciudadano romano, un ‘ingenuus’, es libre: que se concede la libertad y no la esclavitud. Sin embargo, no sabían que el hombre es libre como hombre —es decir, el hombre universal, el hombre tal y como lo concibe el pensamiento y tal y como se aprehende en el pensamiento—. Fue el cristianismo el que trajo la doctrina de que ante Dios todos los hombres son libres”.
Esto conduce a un cambio de paradigma: la dignidad de la persona ya no depende del nacimiento, el estatus o la educación, sino del simple hecho de haber sido creada a imagen de Dios. Por este motivo, para autores como Marcello Pera, la cultura de los derechos humanos en Occidente se basa en una elección moral de origen cristiano: una ley moral anterior a la positiva, que fundamenta la igualdad y la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda además que la libertad tiene su fundamento en la razón y en la voluntad, y que toda persona, en cuanto imagen de Dios, tiene el derecho natural a ser reconocida como libre y responsable. El derecho al ejercicio de la libertad, sobre todo en el ámbito moral y religioso, debe, por tanto, ser reconocido y protegido también en el ámbito civil, dentro de los límites del bien común.
La «tradición» en el cristianismo
¿Cómo ha evolucionado la idea de libertad y de derechos humanos en el pensamiento cristiano y en el islámico? De manera diferente, ya que se trata de dos sistemas de pensamiento distintos, empezando por la idea de Dios, sus atributos y la interpretación de los textos sagrados.
Las diferentes concepciones de la libertad pueden atribuirse tanto a la teología como a las limitaciones que impone la interpretación de los textos sagrados, la Biblia y el Corán.
En el cristianismo, y en particular en el catolicismo, la constitución “Dei Verbum” afirma que, si bien Dios es el autor del corpus de los textos sagrados, quienes escribieron dichos textos fueron hombres inspirados por Dios, con sus propias limitaciones históricas y culturales.
Por lo tanto, la Escritura no debe entenderse como dictada directamente por Dios, sino que debe interpretarse «críticamente», mediante una hermenéutica basada en múltiples disciplinas: el método histórico-crítico, el análisis lingüístico, textual, comparativo, etc.
La fe y la razón, la religión y la ciencia, la revelación y la tradición van de la mano y permiten a los fieles asimilar las enseñanzas divinas a través del sello que constituyen la tradición apostólica y la doctrina de la Iglesia. La famosa frase «Dad, pues, a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios», pronunciada por Jesús y recogida en los Evangelios, constituye, por así decirlo, la base de la llamada separación de poderes en el cristianismo.
La visión islámica
En el islam, esa separación no existe: hay una unión indisoluble entre el poder divino y la autoridad temporal. De hecho, la labor constructiva de derivación de la «ley», del «derecho» (en árabe: “shari’a”), tanto religioso como secular, se basa en cuatro fuentes (el Corán, la sunna, la qiyās y el iǧmā‛) y se denomina “iǧtihād” (de ǧ-h-d, la misma raíz del término “ǧihād”). Este esfuerzo, una auténtica elaboración del derecho positivo islámico, basada sin embargo en una palabra «revelada», se prolongó hasta el siglo X, cuando se formaron las escuelas jurídicas (“maḍhab”), época tras la cual «las puertas del ‘iǧtihād’» se consideran oficialmente cerradas. Desde entonces prevalece la idea de que no deben introducirse más innovaciones (“bid‛a”).
Las corrientes rigoristas, como el wahabismo y el salafismo, insisten en el retorno a la «edad de oro» de los piadosos antepasados (“salaf”), en particular al modelo de Medina y de los primeros califas. Es cierto que el mundo islámico es muy variado, con diferentes escuelas e interpretaciones, pero sigue siendo común la idea de que la ley revelada tiene primacía sobre la legislación estatal.
La visión del ser humano: fundamento del discurso sobre los derechos humanos
Como hemos visto, el concepto de «derecho humano» se basa en la llamada ley natural, que en Occidente se ha reconocido a través de la perspectiva moral del cristianismo.
Hegel señala que, para el cristianismo, el individuo tiene un valor infinito porque es objeto del amor de Dios y está destinado a la máxima libertad en su relación con Él.
Esto significa que la libertad humana tiene un origen, una causa y un objetivo: ser como Dios en la relación con Él, una relación que se profundiza a lo largo de la vida y hace que el sentido de la existencia se descubra, no se invente.
Autores como Vladimir Soloviev señalan que, en el islam clásico, no encontramos, por el contrario, un ideal de «divinumanidad», es decir, de unión perfecta del hombre con Dios. El énfasis recae más bien en la sumisión a Dios y en la observancia de los mandamientos que definen desde fuera la vida religiosa.
Fundamentalismos cristianos
Si bien hay quienes acusan únicamente a los musulmanes de fundamentalismo religioso, conviene recordar que también en el ámbito cristiano existen corrientes y grupos de carácter fundamentalista. En esos contextos, la Biblia (especialmente el Antiguo Testamento) se lee de forma rígida y literal, sin el filtro de la Tradición viva de la Iglesia, del magisterio y del método exegético crítico que ha adoptado la Iglesia católica.
Algunas formas de fundamentalismo cristiano tienden a rechazar la distinción entre Iglesia y Estado, a desconfiar de los derechos humanos modernos y a reducir el Evangelio a un código jurídico que imponer a la sociedad mediante el poder político. De este modo se oscurece la visión de la persona —libre, responsable y capaz de dialogar—, que es uno de los frutos más preciados de la tradición cristiana.
El magisterio reciente, desde el Concilio Vaticano II en adelante, se ha distanciado claramente de cualquier uso ideológico del cristianismo y de toda forma de violencia perpetrada en nombre de Dios, reafirmando la primacía de la conciencia, la libertad religiosa y el rechazo de toda coacción en materia de fe.
Declaraciones de derechos: la ONU y el mundo islámico
Estas diferencias teológicas y antropológicas han tenido consecuencias concretas. Paradójicamente —aunque no tanto—, la visión cristiana ha contribuido a dar origen al Estado liberal moderno y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la que el fundamento del derecho es el propio ser humano y la ley natural se interpreta desde una perspectiva laica.
En el mundo islámico, en cambio, la Declaración de la ONU se ha considerado a menudo una expresión de una tradición judeocristiana secularizada y, por lo tanto, no plenamente aceptable. El diplomático Sa’id Rajaie Khorasani (representante de la República Islámica de Irán ante la ONU) la definió, por ejemplo, como «una interpretación laica de la tradición judeocristiana».
Así surgieron diversas «declaraciones islámicas» de derechos: la Declaración Islámica de Derechos Humanos (1981), la Declaración de El Cairo (1990) y la Carta Árabe de Derechos Humanos (1984). En todos estos textos, los derechos se refieren explícitamente a la ley divina islámica: es Dios, a través del Corán y la sharia, el único legislador supremo de las relaciones entre los individuos.
Por consiguiente, la ley religiosa prevalece sobre la ley secular, y ningún musulmán debería verse obligado a infringir la sharia; es más, puede sentirse con derecho a no respetar las leyes estatales que la contradigan. En la práctica, el alcance de los derechos difiere del que se entiende desde la perspectiva occidental.
Algunos puntos críticos
En las declaraciones islámicas se observan algunos puntos problemáticos en relación con el concepto occidental de derechos humanos universales. Entre ellos, cabe destacar:
- Falta de plena igualdad entre hombres y mujeres: en los códigos de familia de todos los países musulmanes, el hombre goza de ventajas en materia de herencia, custodia de los hijos, repudio y testimonio.
- Negación del derecho a la apostasía: pasar del islam a otra religión sigue siendo un delito muy grave, a veces castigado con la pena de muerte.
- Libertad religiosa limitada: a los musulmanes se les reconoce la posibilidad de profesar y manifestar públicamente su fe, mientras que para las demás religiones las restricciones pueden ser muy estrictas.
- Libertad de pensamiento y de expresión condicionada: aunque existe un margen de libertad, el Estado puede limitarla o controlarla si la considera peligrosa para la seguridad de la comunidad, mediante el control de los medios de comunicación y las redes sociales (como ocurre en Irán).
Estos elementos ponen de manifiesto cómo la pretensión de universalidad de los derechos se reformula, de hecho, a la luz de la ley religiosa.
Un reto para el diálogo
En conclusión, todo fundamentalismo —ya sea religioso o ideológico— es incompatible con el reconocimiento efectivo de la dignidad y los derechos de la persona, porque surge del rechazo a enfrentarse a la complejidad de la realidad y genera exclusión, cuando no violencia.
Y ese curso en la universidad, junto con mis experiencias vitales, me enseñó que quien se preocupa por los derechos humanos debe luchar contra el fundamentalismo, ante todo, dentro de su propia tradición.



